Decreto de la Asamblea Constitucional en que se establece un estanquillo en el puerto de Puntarenas y se dictan otras disposiciones para conservar y mejorar la administración del Ramo de Aguardiente. Informe del Ejecutivo al Concejo de acuerdo con el decreto, pero con dos modificaciones, una relativa al aumento de la guarnición en dicho puerto, para lo cual no es competente la Asamblea, y otra en lo que se refiere a permitir la venta de aguardiente en las fábricas, para remedio, cosa que abre la puerta al fraude y a la arbitrariedad