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Description archivistique
Consulta presentada por la Tesorería General del Estado ante el Poder Ejecutivo encaminada a saber si debe girársele el sueldo completo al Magistrado de la Corte Suprema de Justicia Pedro Zeledón quien disfruta de licencia, según se desprende de la certificación que obra en este expediente expedida por el Secretario de aquel Tribunal. El Consejo informa al Poder Ejecutivo manifestando que si el permiso fue concedido por motivos de salud sí tiene derecho aquel Magistrado al goce de su sueldo entero, y de lo contrario, no. El Ejecutivo pasa el asunto acompañado del dictamen del Consejo a conocimiento de la Asamblea, y la Comisión de Legislación informa en iguales términos que el Consejo y manifestando que correspondía a Zeledón presentar las certificaciones necesarias para demostrar que su ausencia obedecía a motivos de salud. fue aprobado el dictamen el 26 de abril de 1831



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Consulta presentada por la Tesorería General del Estado ante el Poder Ejecutivo encaminada a saber si debe girársele el sueldo completo al Magistrado de la Corte Suprema de Justicia Pedro Zeledón quien disfruta de licencia, según se desprende de la certificación que obra en este expediente expedida por el Secretario de aquel Tribunal. El Consejo informa al Poder Ejecutivo manifestando que si el permiso fue concedido por motivos de salud sí tiene derecho aquel Magistrado al goce de su sueldo entero, y de lo contrario, no. El Ejecutivo pasa el asunto acompañado del dictamen del Consejo a conocimiento de la Asamblea, y la Comisión de Legislación informa en iguales términos que el Consejo y manifestando que correspondía a Zeledón presentar las certificaciones necesarias para demostrar que su ausencia obedecía a motivos de salud. fue aprobado el dictamen el 26 de abril de 1831

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001138
  • Pièce
  • 1831-04-10 - 1831-04-26

Título: Consulta presentada por la Tesorería General del Estado ante el Poder Ejecutivo encaminada a saber si debe girársele el sueldo completo al Magistrado de la Corte Suprema de Justicia Pedro Zeledón quien disfruta de licencia, según se desprende de la certificación que obra en este expediente expedida por el Secretario de aquel Tribunal. El Consejo informa al Poder Ejecutivo manifestando que si el permiso fue concedido por motivos de salud sí tiene derecho aquel Magistrado al goce de su sueldo entero, y de lo contrario, no. El Ejecutivo pasa el asunto acompañado del dictamen del Consejo a conocimiento de la Asamblea, y la Comisión de Legislación informa en iguales términos que el Consejo y manifestando que correspondía a Zeledón presentar las certificaciones necesarias para demostrar que su ausencia obedecía a motivos de salud. fue aprobado el dictamen el 26 de abril de 1831

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