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Decreto de la Asamblea Extraordinaria del Estado estableciendo que todos los habitantes del Estado podían fabricar mistelas para su uso particular, siempre que emplearan aguardiente comprado en los estanquillos, y podían expenderla en puestos públicos rematados y pagando 50 colones al año. El Ejecutivo informó favorablemente y el decreto fue sancionado por el Consejo el 2 de febrero de 1831



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