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Description archivistique
Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 1º de julio de 1830, por el que, se establece en la Casa de Moneda del Estado un grabador para los objetos que corresponden a aquel establecimiento y los más que necesite el Gobierno en la Administración Pública. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo fechada el 5 del mismo mes, en sentido favorable al decreto, al que le fue otorgada la sanción el 6 de julio



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