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Descripción archivística
Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 29 de mayo de 1830, por el que se dan disposiciones para la seguridad y mantención de los presos, con cuyo objeto se previene al Poder Ejecutivo la organización de la fuerza cívica creada por la Ley Federal de 10 de agosto de 1823, que haga que con dicha fuerza se presten los servicios designados en el capítulo 2º, de dicha ley, y que del ramo de multas que no estén comprendidas bajo el nombre de penas de Corte, se tome con preferencia para alimentar a los presos que no tengan de donde subsistir; el decreto trae otras disposiciones referentes al mismo objeto. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 7 de junio siguiente favorable al decreto, entendiéndose que la fuerza cívica es únicamente para seguridad de los presos, sustituyendo con tal objeto a la de milicias que actualmente hace la custodia de dichos presos. El Consejo sancionó el decreto el 8 de junio



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Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 29 de mayo de 1830, por el que se dan disposiciones para la seguridad y mantención de los presos, con cuyo objeto se previene al Poder Ejecutivo la organización de la fuerza cívica creada por la Ley Federal de 10 de agosto de 1823, que haga que con dicha fuerza se presten los servicios designados en el capítulo 2º, de dicha ley, y que del ramo de multas que no estén comprendidas bajo el nombre de penas de Corte, se tome con preferencia para alimentar a los presos que no tengan de donde subsistir; el decreto trae otras disposiciones referentes al mismo objeto. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 7 de junio siguiente favorable al decreto, entendiéndose que la fuerza cívica es únicamente para seguridad de los presos, sustituyendo con tal objeto a la de milicias que actualmente hace la custodia de dichos presos. El Consejo sancionó el decreto el 8 de junio

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000979
  • Unidad documental simple
  • 1830-05-29 - 1830-06-08

Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 29 de mayo de 1830, por el que se dan disposiciones para la seguridad y mantención de los presos, con cuyo objeto se previene al Poder Ejecutivo la organización de la fuerza cívica creada por la Ley Federal de 10 de agosto de 1823, que haga que con dicha fuerza se presten los servicios designados en el capítulo 2º, de dicha ley, y que del ramo de multas que no estén comprendidas bajo el nombre de penas de Corte, se tome con preferencia para alimentar a los presos que no tengan de donde subsistir; el decreto trae otras disposiciones referentes al mismo objeto. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 7 de junio siguiente favorable al decreto, entendiéndose que la fuerza cívica es únicamente para seguridad de los presos, sustituyendo con tal objeto a la de milicias que actualmente hace la custodia de dichos presos. El Consejo sancionó el decreto el 8 de junio

Asamblea Legislativa, Congreso