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Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 17 de mayo de 1830, por el que, se declara que los ascensos de rigurosa escala de los oficiales con traslación de unos a otros cuerpos de los que componen el de milicias del Estado, no están prohibidos por el artículo 46 de la Constitución del mismo. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 21 del mes citado, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto, obteniendo éste la sanción en la misma fecha



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