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Expediente que contiene: Una proposición del Diputado José Nereo Fonseca, de fecha 24 de marzo de 1830, pidiendo que la Asamblea se sirva declarar que lo dispuesto en el Artículo 745 de la Ley Fundamental no se opone a discutir uno a uno los artículos que contiene, ni que tampoco priva por acomodarse en alguno o algunos reparos del Consejo, la sanción de la ley proyectada. Un dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 19 de abril siguiente, manifestando que a su juicio el Artículo 74 de la Ley Fundamental no pone a la Asamblea en la precisión de sancionar o desechar las resoluciones que el Consejo devuelva sin atender a las observaciones que motivan la resolución, y que lejos de eso pueden ser adoptadas. Al final del expediente hay una razón de la Secretaría de la Asamblea que dice: que se le dispensó la 2ª lectura y se acordó tomar en consideración el asunto por ser sencillo y urgente. Abril 19



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Expediente que contiene: Una proposición del Diputado José Nereo Fonseca, de fecha 24 de marzo de 1830, pidiendo que la Asamblea se sirva declarar que lo dispuesto en el Artículo 745 de la Ley Fundamental no se opone a discutir uno a uno los artículos que contiene, ni que tampoco priva por acomodarse en alguno o algunos reparos del Consejo, la sanción de la ley proyectada. Un dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 19 de abril siguiente, manifestando que a su juicio el Artículo 74 de la Ley Fundamental no pone a la Asamblea en la precisión de sancionar o desechar las resoluciones que el Consejo devuelva sin atender a las observaciones que motivan la resolución, y que lejos de eso pueden ser adoptadas. Al final del expediente hay una razón de la Secretaría de la Asamblea que dice: que se le dispensó la 2ª lectura y se acordó tomar en consideración el asunto por ser sencillo y urgente. Abril 19

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001021
  • Item
  • 1830-03-24 - 1830-04-19

Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado José Nereo Fonseca, de fecha 24 de marzo de 1830, pidiendo que la Asamblea se sirva declarar que lo dispuesto en el Artículo 745 de la Ley Fundamental no se opone a discutir uno a uno los artículos que contiene, ni que tampoco priva por acomodarse en alguno o algunos reparos del Consejo, la sanción de la ley proyectada. Un dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 19 de abril siguiente, manifestando que a su juicio el Artículo 74 de la Ley Fundamental no pone a la Asamblea en la precisión de sancionar o desechar las resoluciones que el Consejo devuelva sin atender a las observaciones que motivan la resolución, y que lejos de eso pueden ser adoptadas. Al final del expediente hay una razón de la Secretaría de la Asamblea que dice: que se le dispensó la 2ª lectura y se acordó tomar en consideración el asunto por ser sencillo y urgente. Abril 19

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