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Solicitud del Juez de Letras del Departamento Occidental presentada a la Asamblea del Estado, pidiendo se derogue la Ley de 19 de abril de 1830, que dispone que los jueces auxilien con su consejo y dirección a los alcaldes constitucionales, sin cobrar por tales servicios ningún honorario. La Comisión de Justicia informa que cree conveniente la derogatoria de la ley según lo pide el juez, y presenta el consiguiente proyecto de ley. El dictamen se aprueba y según nota que firman los secretarios de la Asamblea, se da ley sobre el particular



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