- CR AN CR-AN-AH-AL-000855
- Pièce
- 1829-11-28 - 1829-11-30
Título: Expediente que contiene: Un decreto del Jefe Supremo del Estado, ampliando la convocatoria extraordinaria de la Legislatura, para que en razón de estas prevenidos las elementos de la oficina de ensaye de metales, se sirva declarar si deben rescatarse las pastas de oro y plata por su ley, conforme lo establece la ordenanza de la Casa de Moneda de Guatemala, o queda vigente lo dispuesto por decreto de 19 de septiembre de 1828. Un oficio del Ministerio General dirigido a los secretarios de la Asamblea, adjuntando el anterior decreto y recomendando la emisión de la ley en el sentido de que las pastas de oro y plata ensayadas en la Casa de Moneda del Estado, se rescaten por su ley, bajo la base de precio establecido por ordenanza para la Casa de Moneda de Guatemala. El dictamen de la Comisión Especial de la Asamblea sobre el mismo asunto, en que opina de acuerdo con el Poder Ejecutivo; pues habiendo desaparecido al presente la causa que motivó el decreto de 19 de septiembre del año próximo pasado, debe igualmente desaparecer la disposición en él contenida. El oficio del Ministerio tiene fecha 28 de noviembre, que es la misma del decreto, y el dictamen de la Comisión la de 30 del mismo mes
Sans titre