Mostrando 1 resultados

Descripción archivística
Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 3 de junio de 1829, por el que, se dispone que no habrá ratificación de testigos a no ser que el acusador o el reo expresamente lo pidan al notificarles el auto de abrirse la causa a prueba, y contiene otras disposiciones conducentes a la más recta administración de justicia en lo criminal. El Consejo devolvió sin sanción el decreto el 12 del mismo mes Exposición dirigida a la Asamblea por el Consejo de fecha también 12 de junio, manifestando que enterado del sentido de cada uno de los artículos del decreto, los encuentra justos , beneficiosos y humanos pues evitan al juez muchos embarazos, y por tanto lo sancionaría, sino fuera la disposición de su artículo 2º, que deroga el 103 de la Constitución del Estado y 160 de la Federal, devolviéndolo en la esperanza de que la Asamblea si lo tiene a bien; le suprima el artículo ya citado El Consejo le puso el pase el 15 de junio



Imprimir vista previa Ver :

Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 3 de junio de 1829, por el que, se dispone que no habrá ratificación de testigos a no ser que el acusador o el reo expresamente lo pidan al notificarles el auto de abrirse la causa a prueba, y contiene otras disposiciones conducentes a la más recta administración de justicia en lo criminal. El Consejo devolvió sin sanción el decreto el 12 del mismo mes Exposición dirigida a la Asamblea por el Consejo de fecha también 12 de junio, manifestando que enterado del sentido de cada uno de los artículos del decreto, los encuentra justos , beneficiosos y humanos pues evitan al juez muchos embarazos, y por tanto lo sancionaría, sino fuera la disposición de su artículo 2º, que deroga el 103 de la Constitución del Estado y 160 de la Federal, devolviéndolo en la esperanza de que la Asamblea si lo tiene a bien; le suprima el artículo ya citado El Consejo le puso el pase el 15 de junio

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000845
  • Unidad documental simple
  • 1829-06-03 - 1829-06-15

Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 3 de junio de 1829, por el que, se dispone que no habrá ratificación de testigos a no ser que el acusador o el reo expresamente lo pidan al notificarles el auto de abrirse la causa a prueba, y contiene otras disposiciones conducentes a la más recta administración de justicia en lo criminal. El Consejo devolvió sin sanción el decreto el 12 del mismo mes Exposición dirigida a la Asamblea por el Consejo de fecha también 12 de junio, manifestando que enterado del sentido de cada uno de los artículos del decreto, los encuentra justos , beneficiosos y humanos pues evitan al juez muchos embarazos, y por tanto lo sancionaría, sino fuera la disposición de su artículo 2º, que deroga el 103 de la Constitución del Estado y 160 de la Federal, devolviéndolo en la esperanza de que la Asamblea si lo tiene a bien; le suprima el artículo ya citado El Consejo le puso el pase el 15 de junio

Asamblea Legislativa, Congreso