Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 6 de mayo de 1829, en el que se establecen varias prevenciones sobre provisión de curatos vacantes, arreglo de la administración espiritual de los pueblos, exención de derechos de sepultura a la clase menesterosa y de los de casamiento a los pordioseros e imposibilitados; y en que se destina a la educación pública en el Estado la pensión o cuota que los curas han pagado hasta ahora a la Mitra y Colegio de Nicaragua Informe del Poder Ejecutivo al Consejo en sentido favorable al decreto, considerándolo digno de la sanción, la cual fue otorgada por el Consejo el 11 de mayo