Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 29 de abril de 1829, en el que se dispone que los cosecheros de tabaco solo pagarán a la masa decimal un 5 del fruto cosechado, observándose en lo sucesivo en el pago de este derecho lo practicado hasta ahora Informe del Poder Ejecutivo al Consejo Representativo favorable al decreto, y sanción otorgada a éste por dicho Alto Cuerpo el 5 de mayo siguiente