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Descripción archivística
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 11 de noviembre de 1828, reglamentando provisionalmente la Casa de Moneda del Estado. El Reglamento consta de cuatro capítulos, el 1º comprende las disposiciones generales, el 2º se refiere al Contador que también reúne los destinos de Tesorero y Juez de Balanza, el 3º trata del Ensayador y el 4º del Fundidor; señala a estos empleados sus funciones y obligaciones Informe en favor del Decreto dado por el Poder Ejecutivo al Consejo Representativo, que le dio su sanción el 15 del mimo noviembre



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