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Descripción archivística
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 29 de octubre de 1828, concediendo por el tiempo de ocho años a los que cultivasen las riberas del Norte, Nordeste, Este y Sur por cinco años continuados, el terreno que cultivasen y una caballería más El Decreto hace además otras concesiones de terrenos a los cultivadores de cacao y cualquiera especie de tintes, a los criadores de ganado mayor y concede otras gracias a los empresarios que se dediquen a los fines que con dicho Decreto se trata de alcanzar; señala los rumbos y veredas por donde se concederán las suertes de terreno que se desea cultivar Informe favorable del Poder Ejecutivo al Consejo Representativo acerca del Decreto y sanción dada a este por dicho Consejo el 3 de noviembre del mismo año



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