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Descripción archivística
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 7 de octubre de 1828, estableciendo provisionalmente en el Estado la planta de la Casa de Monedad decretada por la Asamblea Nacional Constituyente en 20 de mayo de 1824, y facultando al Gobierno para que en calidad de empréstito tome lo necesario del Ramo de Diezmos o de cualquiera otro fondo del Estado, cuyo reintegro se hará de las utilidades de la misma casa; el Gobierno formará el Reglamento interior de la Casa, remitiéndolo a la Asamblea para su aprobación; señala el número de empleados del cuño, la manera de nombrarlos, la fianza que prestarán, sus dotaciones y las funciones que desempeñarán; respecto a la ley, peso, tipo y valor de la moneda se observarán las leyes y órdenes vigentes El Consejo Representativo sancionó el Decreto el 10 del mismo octubre



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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 7 de octubre de 1828, estableciendo provisionalmente en el Estado la planta de la Casa de Monedad decretada por la Asamblea Nacional Constituyente en 20 de mayo de 1824, y facultando al Gobierno para que en calidad de empréstito tome lo necesario del Ramo de Diezmos o de cualquiera otro fondo del Estado, cuyo reintegro se hará de las utilidades de la misma casa; el Gobierno formará el Reglamento interior de la Casa, remitiéndolo a la Asamblea para su aprobación; señala el número de empleados del cuño, la manera de nombrarlos, la fianza que prestarán, sus dotaciones y las funciones que desempeñarán; respecto a la ley, peso, tipo y valor de la moneda se observarán las leyes y órdenes vigentes El Consejo Representativo sancionó el Decreto el 10 del mismo octubre

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000727
  • Unidad documental simple
  • 1828-10-07 - 1828-10-10

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 7 de octubre de 1828, estableciendo provisionalmente en el Estado la planta de la Casa de Monedad decretada por la Asamblea Nacional Constituyente en 20 de mayo de 1824, y facultando al Gobierno para que en calidad de empréstito tome lo necesario del Ramo de Diezmos o de cualquiera otro fondo del Estado, cuyo reintegro se hará de las utilidades de la misma casa; el Gobierno formará el Reglamento interior de la Casa, remitiéndolo a la Asamblea para su aprobación; señala el número de empleados del cuño, la manera de nombrarlos, la fianza que prestarán, sus dotaciones y las funciones que desempeñarán; respecto a la ley, peso, tipo y valor de la moneda se observarán las leyes y órdenes vigentes El Consejo Representativo sancionó el Decreto el 10 del mismo octubre

Asamblea Legislativa, Congreso