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Descripción archivística
Expediente relativo a dictar reglas para la acuñación de metales Contiene: exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 16 de septiembre, informando que existen reglamentos sobre los principios generales a que ha de arreglarse el cálculo para la aligación de los metales, peso, ley y valor de la moneda, pero no pudiendo establecerse la oficina de ensaye por falta de elementos y utensilios, hay necesidad de adoptar reglas provisionales que aproximadamente aseguren la buena ley de la moneda y su crédito sin que el Estado sufra grandes menoscabo en sus valores y utilidades, y sobre este punto informa que según experimentos hechos en la Casa de la Moneda de Guatemala, el oro bien cimentado nunca puede bajar de 23 quilates y la plata virgen de 11½ dineros, por consiguiente puede disponerse sin riesgo sobre estas bases por ahora, se observen en lo demás las reglas y principios establecidos para la buena ley de la moneda 1º Dictamen de la Comisión Especial de fecha 18 del mismo mes, en que manifiesta que ti



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Expediente relativo a dictar reglas para la acuñación de metales Contiene: exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 16 de septiembre, informando que existen reglamentos sobre los principios generales a que ha de arreglarse el cálculo para la aligación de los metales, peso, ley y valor de la moneda, pero no pudiendo establecerse la oficina de ensaye por falta de elementos y utensilios, hay necesidad de adoptar reglas provisionales que aproximadamente aseguren la buena ley de la moneda y su crédito sin que el Estado sufra grandes menoscabo en sus valores y utilidades, y sobre este punto informa que según experimentos hechos en la Casa de la Moneda de Guatemala, el oro bien cimentado nunca puede bajar de 23 quilates y la plata virgen de 11½ dineros, por consiguiente puede disponerse sin riesgo sobre estas bases por ahora, se observen en lo demás las reglas y principios establecidos para la buena ley de la moneda 1º Dictamen de la Comisión Especial de fecha 18 del mismo mes, en que manifiesta que ti

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000803
  • Unidad documental simple
  • 1828-09-17 - 1828-09-22

Título: Expediente relativo a dictar reglas para la acuñación de metales Contiene: exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 16 de septiembre, informando que existen reglamentos sobre los principios generales a que ha de arreglarse el cálculo para la aligación de los metales, peso, ley y valor de la moneda, pero no pudiendo establecerse la oficina de ensaye por falta de elementos y utensilios, hay necesidad de adoptar reglas provisionales que aproximadamente aseguren la buena ley de la moneda y su crédito sin que el Estado sufra grandes menoscabo en sus valores y utilidades, y sobre este punto informa que según experimentos hechos en la Casa de la Moneda de Guatemala, el oro bien cimentado nunca puede bajar de 23 quilates y la plata virgen de 11½ dineros, por consiguiente puede disponerse sin riesgo sobre estas bases por ahora, se observen en lo demás las reglas y principios establecidos para la buena ley de la moneda 1º Dictamen de la Comisión Especial de fecha 18 del mismo mes, en que manifiesta que tiene a la vista la Ordenanza de la Casa de Moneda de Guatemala y que su opinión es en un todo de acuerdo con lo expuesto por el Poder Ejecutivo 2º Dictamen de la misma Comisión de fecha 19 del mes citado, a la cual fue devuelto el primero por carecer de proyecto de ley, presentando uno que se refiere a la aligación del oro y de la plata, al peso y valor de los mismo y a la ley de la moneda Su discusión para la sesión siguiente

Asamblea Legislativa, Congreso