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Descripción archivística
Comunicación del Ministerio General al Presidente de la Asamblea, de fecha 27 de agosto, insertando un decreto expedido por el Jefe del Estado en la misma fecha, convocando a la Legislatura a sesiones extraordinarias para el 9 de septiembre próximo y señalando los asuntos de que debe ocuparse, tales son: 1º De la planta formal de la Casa de la Moneda,; 2º De decretar medidas y reglas para el rescate y acuñación de metales 3º, De dictar medidas para cortar la circulación de la moneda falsa y de la estafada y para mantener el crédito y circulación de la legitima o provisional autorizada 4º, Señalar y conceder suertes gratuitas de terreno por un tiempo determinado, en toda la extensión referida en el decreto, a los que las cultiven y beneficien de hecho con establecimiento permanentes de agricultura o de ganados



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Comunicación del Ministerio General al Presidente de la Asamblea, de fecha 27 de agosto, insertando un decreto expedido por el Jefe del Estado en la misma fecha, convocando a la Legislatura a sesiones extraordinarias para el 9 de septiembre próximo y señalando los asuntos de que debe ocuparse, tales son: 1º De la planta formal de la Casa de la Moneda,; 2º De decretar medidas y reglas para el rescate y acuñación de metales 3º, De dictar medidas para cortar la circulación de la moneda falsa y de la estafada y para mantener el crédito y circulación de la legitima o provisional autorizada 4º, Señalar y conceder suertes gratuitas de terreno por un tiempo determinado, en toda la extensión referida en el decreto, a los que las cultiven y beneficien de hecho con establecimiento permanentes de agricultura o de ganados

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000798
  • Unidad documental simple
  • 1828-08-27 - ?

Título: Comunicación del Ministerio General al Presidente de la Asamblea, de fecha 27 de agosto, insertando un decreto expedido por el Jefe del Estado en la misma fecha, convocando a la Legislatura a sesiones extraordinarias para el 9 de septiembre próximo y señalando los asuntos de que debe ocuparse, tales son: 1º De la planta formal de la Casa de la Moneda,; 2º De decretar medidas y reglas para el rescate y acuñación de metales 3º, De dictar medidas para cortar la circulación de la moneda falsa y de la estafada y para mantener el crédito y circulación de la legitima o provisional autorizada 4º, Señalar y conceder suertes gratuitas de terreno por un tiempo determinado, en toda la extensión referida en el decreto, a los que las cultiven y beneficien de hecho con establecimiento permanentes de agricultura o de ganados

Asamblea Legislativa, Congreso