- CR AN CR-AN-AH-AL-000589
- Pièce
- 1827-10-01 - 1827-10-16
Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 1º de octubre de 1827, por el que, se previene que no se hagan siembras de tabaco mientras que el número necesario de cosecheros no se allane con la Dirección a permitir el registro por el resguardo durante el tiempo de la cosecha; y se establecen penas a los contrabandistas de tabaco, disponiendo la manera de juzgarlos por el orden establecido Contiene otras disposiciones referentes al mismo objeto El Decreto pasó al Consejo Representativo y en el informe pedido al Poder Ejecutivo este manifiesta que sin embargo de las reformas hechas a esta disposición, con todo en los artículos 1º y 7º, se encuentran en pie los inconvenientes que observó en informe anterior sobre el mismo asunto, y que respecto a la cuota aplicada al Fiscal de Hacienda de que habla el artículo 15 opina por razones que expone, que se debe aplicar a la Hacienda Pública El Consejo sancionó el Decreto el 16 del mismo octubre
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