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Descripción archivística
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 25 de septiembre de 1827, aclarando el Artículo 19 Capítulo 3º de la Constitución del mismo, sobre lo que debe entenderse por oficio o manera de vivir conocido para ser ciudadano, y mandando que esta declaratoria se tenga siempre a la vista en los actos electorales bajo la más estrecha responsabilidad de los directorios si se falta a su cumplimiento Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de 2 de octubre de 1827, en que manifiesta que visto el informe del Poder Ejecutivo, le parece bien la aclaración hecha al Artículo 1º del decreto, pero por lo que respecta al Artículo 2º, que habla de la responsabilidad de los Directorios, deja duda en razón de que dándose esta denominación solo a los que se forman en las elecciones de las supremas autoridades de la República, pudieran créese no comprendidos el Presidente, Escrutadores y Secretario de todas las juntas populares; por este motivo devuelve sin sanción el referido decreto, proponiendo



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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 25 de septiembre de 1827, aclarando el Artículo 19 Capítulo 3º de la Constitución del mismo, sobre lo que debe entenderse por oficio o manera de vivir conocido para ser ciudadano, y mandando que esta declaratoria se tenga siempre a la vista en los actos electorales bajo la más estrecha responsabilidad de los directorios si se falta a su cumplimiento Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de 2 de octubre de 1827, en que manifiesta que visto el informe del Poder Ejecutivo, le parece bien la aclaración hecha al Artículo 1º del decreto, pero por lo que respecta al Artículo 2º, que habla de la responsabilidad de los Directorios, deja duda en razón de que dándose esta denominación solo a los que se forman en las elecciones de las supremas autoridades de la República, pudieran créese no comprendidos el Presidente, Escrutadores y Secretario de todas las juntas populares; por este motivo devuelve sin sanción el referido decreto, proponiendo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000601
  • Unidad documental simple
  • 1827-09-25 - 1827-10-02

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 25 de septiembre de 1827, aclarando el Artículo 19 Capítulo 3º de la Constitución del mismo, sobre lo que debe entenderse por oficio o manera de vivir conocido para ser ciudadano, y mandando que esta declaratoria se tenga siempre a la vista en los actos electorales bajo la más estrecha responsabilidad de los directorios si se falta a su cumplimiento Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de 2 de octubre de 1827, en que manifiesta que visto el informe del Poder Ejecutivo, le parece bien la aclaración hecha al Artículo 1º del decreto, pero por lo que respecta al Artículo 2º, que habla de la responsabilidad de los Directorios, deja duda en razón de que dándose esta denominación solo a los que se forman en las elecciones de las supremas autoridades de la República, pudieran créese no comprendidos el Presidente, Escrutadores y Secretario de todas las juntas populares; por este motivo devuelve sin sanción el referido decreto, proponiendo un agregado al final de dicho artículo para que desaparezca el inconveniente Se acompaña duplicado en el cual se encuentra el informe del Poder Ejecutivo de fecha 28 de septiembre a que se refiere la exposición del Consejo

Asamblea Legislativa, Congreso