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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 4 de septiembre de 1827, por el que, observando que en la redacción del Decreto de 7 de agosto último se omitieron voces necesarias para su buena inteligencia, dispone que la imposición del Artículo 1º, del decreto referido debe entenderse sobre efectos comerciales y la del Artículo 2ª, sobre ganado vacuno Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de fecha 12 de septiembre, en que manifiesta que oído el dictamen del ejecutivo y en consonancia con las razones expuestas por este, ha acordado vuelva a la Asamblea sin sanción el decreto citado, pues a su juicio el impuesto debe exigirse no solo al ganado vacuno, sino también al caballar por que ambos son los que usan los caminos, siendo por esta causa los que los descomponen y hacen necesaria su composición anual, a cuyo objeto se destina el impuesto With digital objects



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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 4 de septiembre de 1827, por el que, observando que en la redacción del Decreto de 7 de agosto último se omitieron voces necesarias para su buena inteligencia, dispone que la imposición del Artículo 1º, del decreto referido debe entenderse sobre efectos comerciales y la del Artículo 2ª, sobre ganado vacuno Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de fecha 12 de septiembre, en que manifiesta que oído el dictamen del ejecutivo y en consonancia con las razones expuestas por este, ha acordado vuelva a la Asamblea sin sanción el decreto citado, pues a su juicio el impuesto debe exigirse no solo al ganado vacuno, sino también al caballar por que ambos son los que usan los caminos, siendo por esta causa los que los descomponen y hacen necesaria su composición anual, a cuyo objeto se destina el impuesto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000604
  • Item
  • 1827-09-04 - 1827-09-12

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 4 de septiembre de 1827, por el que, observando que en la redacción del Decreto de 7 de agosto último se omitieron voces necesarias para su buena inteligencia, dispone que la imposición del Artículo 1º, del decreto referido debe entenderse sobre efectos comerciales y la del Artículo 2ª, sobre ganado vacuno Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de fecha 12 de septiembre, en que manifiesta que oído el dictamen del ejecutivo y en consonancia con las razones expuestas por este, ha acordado vuelva a la Asamblea sin sanción el decreto citado, pues a su juicio el impuesto debe exigirse no solo al ganado vacuno, sino también al caballar por que ambos son los que usan los caminos, siendo por esta causa los que los descomponen y hacen necesaria su composición anual, a cuyo objeto se destina el impuesto

Asamblea Legislativa, Congreso