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Descripción archivística
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 20 de agosto de 1827, por el que, para garantizar en lo posible a los arrendatarios de la venta de aguardiente, a fin de que ésta produzca a la Hacienda Pública toda la utilidad que promete, se reglamenta la administración del ramo Dicho Reglamento consta de 29 artículos; en el se designan los pueblos en que habrá estanquillos de aguardiente y el número de éstos, los cuales serán sacados en subasta; el funcionario que celebrará los remates, los que serán por un año; fija la cantidad en que será admitida la postura y el tiempo en que han de admitirse las propuestas; en resumen, expresa el Reglamento todas las condiciones y demás requisitos relativos al objeto. El Decreto pasá al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo; en él hace observaciones a los artículos 4º, 5º y 6º, los cuales ofrecen un parte inconvenientes en perjuicio de la Hacienda Pública y de los derechos de los pueblos



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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 20 de agosto de 1827, por el que, para garantizar en lo posible a los arrendatarios de la venta de aguardiente, a fin de que ésta produzca a la Hacienda Pública toda la utilidad que promete, se reglamenta la administración del ramo Dicho Reglamento consta de 29 artículos; en el se designan los pueblos en que habrá estanquillos de aguardiente y el número de éstos, los cuales serán sacados en subasta; el funcionario que celebrará los remates, los que serán por un año; fija la cantidad en que será admitida la postura y el tiempo en que han de admitirse las propuestas; en resumen, expresa el Reglamento todas las condiciones y demás requisitos relativos al objeto. El Decreto pasá al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo; en él hace observaciones a los artículos 4º, 5º y 6º, los cuales ofrecen un parte inconvenientes en perjuicio de la Hacienda Pública y de los derechos de los pueblos

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000587
  • Unidad documental simple
  • 1827-08-20 - 1827-09-06

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 20 de agosto de 1827, por el que, para garantizar en lo posible a los arrendatarios de la venta de aguardiente, a fin de que ésta produzca a la Hacienda Pública toda la utilidad que promete, se reglamenta la administración del ramo Dicho Reglamento consta de 29 artículos; en el se designan los pueblos en que habrá estanquillos de aguardiente y el número de éstos, los cuales serán sacados en subasta; el funcionario que celebrará los remates, los que serán por un año; fija la cantidad en que será admitida la postura y el tiempo en que han de admitirse las propuestas; en resumen, expresa el Reglamento todas las condiciones y demás requisitos relativos al objeto. El Decreto pasá al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo; en él hace observaciones a los artículos 4º, 5º y 6º, los cuales ofrecen un parte inconvenientes en perjuicio de la Hacienda Pública y de los derechos de los pueblos, por las razones que extensamente expone El Consejo sancionó al Decreto el 6 de septiembre del mismo año

Asamblea Legislativa, Congreso