Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 5 de agosto de 1827, por el que se previene la construcción de canoas de transporte y galeras en los ríos de Pacuare y Reventazón, estableciendo un impuesto, por pasaje de personas, efectos y animales, en favor de los fondos de Matina El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, que lo dio haciendo la observación de que le parece excesivo el impuesto que se cobrará a los ganados, por varias razones que aduce y bajo tal concepto opina por la no sanción del Decreto hasta que sea modificado El Consejo lo sancionó el 24 de agosto