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Descripción archivística
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 1º de mayo de 1827, por el que, en consideración a la necesidad de tener completo el número de individuos que componen la Corte Superior de Justicia, sin embargo de lo prevenido por la Constitución en su Artículo 20, dispone que por ahora el Presidente y Fiscal del Tribunal podrán serlo con 25 años de edad El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste lo pasó a informe del Poder Ejecutivo, que lo dio en favor del Decreto, que fue sancionado por el Consejo el 8 de mayo



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