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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 22 de marzo de 1827, relativo a la asístencia de las Supremas Autoridades anualmente a las funciones eclesiásticas del Corpus, Ascensión, Jueves y Viernes Santo, a las fiestas cívicas que se establezcan y a la votiva del 7 de mayo Dispone el orden en que deben colocarse las autoridades, el lugar que ocuparán en el templo y los honores con que serán recibidas en éste, señala los funcionarios que están obligados en estos casos a la asístencia, como también la del Clero de la Capital, y arregla en fin todo lo concerniente al ceremonial de esta clase de asístencias El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo; en dicho informe se hacen algunas observaciones al Decreto sobre algunos artículos, pero en lo general es favorable El Consejo sancionó el referido Decreto el 30 del mismo marzo



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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 22 de marzo de 1827, relativo a la asístencia de las Supremas Autoridades anualmente a las funciones eclesiásticas del Corpus, Ascensión, Jueves y Viernes Santo, a las fiestas cívicas que se establezcan y a la votiva del 7 de mayo Dispone el orden en que deben colocarse las autoridades, el lugar que ocuparán en el templo y los honores con que serán recibidas en éste, señala los funcionarios que están obligados en estos casos a la asístencia, como también la del Clero de la Capital, y arregla en fin todo lo concerniente al ceremonial de esta clase de asístencias El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo; en dicho informe se hacen algunas observaciones al Decreto sobre algunos artículos, pero en lo general es favorable El Consejo sancionó el referido Decreto el 30 del mismo marzo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000563
  • Item
  • 1827-03-22 - 1827-03-30

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 22 de marzo de 1827, relativo a la asístencia de las Supremas Autoridades anualmente a las funciones eclesiásticas del Corpus, Ascensión, Jueves y Viernes Santo, a las fiestas cívicas que se establezcan y a la votiva del 7 de mayo Dispone el orden en que deben colocarse las autoridades, el lugar que ocuparán en el templo y los honores con que serán recibidas en éste, señala los funcionarios que están obligados en estos casos a la asístencia, como también la del Clero de la Capital, y arregla en fin todo lo concerniente al ceremonial de esta clase de asístencias El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo; en dicho informe se hacen algunas observaciones al Decreto sobre algunos artículos, pero en lo general es favorable El Consejo sancionó el referido Decreto el 30 del mismo marzo

Asamblea Legislativa, Congreso