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Description archivistique
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 28 de marzo de 1827, por el que se dispone que cualquiera procesión fuera del templo, ya sea de las establecidas o de las que se puedan establecer en adelante, deberá ser con licencia y consentimiento de las respectivas municipalidades, las que cuidarán del ornato y decencia, del aseo de las calles y compostura y modestia de los concurrentes. asímismo deberán impedir aquellas procesiones que se promuevan por antojo y sin los fondos necesarios para cubrir los gastos El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, que lo dio favorable a dicho Decreto, que fue sancionado por el Consejo el 31 de marzo



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