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Descripción archivística
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 23 de marzo de 1827, por el que se dispone que la provisión de escribanías del Estado se entienda sin perjuicio del Artículo 31 de la Ley de 16 de enero del año próximo pasado, mientras puede arbitrarse el aumento de dotación de los jueces letrados, y que el escribano perciba los derechos íntegros de arancel y reasuma la notaduría de hipoteca de todo el Estado El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, que lo dio en general favorable, pero observando la conveniencia de que el escribano reasuma exclusivamente las funciones de tasador general en el Estado para evitar abusos en las tasaciones de costas de los expedientes, etc El Consejo sancionó el Decreto el 31 de marzo



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