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Proposición del Diputado Manuel Alvarado Pide a la Asamblea que las atribuciones que se conceden a la Intendencia General sobre intervención en los fondos de propios y arbitrios de las municipalidades por el Reglamento de 25 de noviembre de 1825, correspondan al jefe Político Superior y no a la Intendencia, por ser así más conforme con el sistema actual. Dictamen de la Comisión de Legislación sobre la proposición anterior; considerándola muy conforme a la nueva división de mandos, y siendo el Jefe Político Superior el encargado de toda medida de policía o municipal a que se destinan dichos fondos, por lo que presenta un proyecto de ley en que las atribuciones que el Reglamento confiere a la Intendencia General sobre los propios y arbitrios de los pueblos, corresponden al Jefe Político Superior. Se señaló su discusión para la sesión siguiente, el 7 de abril de 1827 With digital objects



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Proposición del Diputado Manuel Alvarado Pide a la Asamblea que las atribuciones que se conceden a la Intendencia General sobre intervención en los fondos de propios y arbitrios de las municipalidades por el Reglamento de 25 de noviembre de 1825, correspondan al jefe Político Superior y no a la Intendencia, por ser así más conforme con el sistema actual. Dictamen de la Comisión de Legislación sobre la proposición anterior; considerándola muy conforme a la nueva división de mandos, y siendo el Jefe Político Superior el encargado de toda medida de policía o municipal a que se destinan dichos fondos, por lo que presenta un proyecto de ley en que las atribuciones que el Reglamento confiere a la Intendencia General sobre los propios y arbitrios de los pueblos, corresponden al Jefe Político Superior. Se señaló su discusión para la sesión siguiente, el 7 de abril de 1827

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000628
  • Item
  • 1827-03-16 - 1827-04-07

Título: Proposición del Diputado Manuel Alvarado Pide a la Asamblea que las atribuciones que se conceden a la Intendencia General sobre intervención en los fondos de propios y arbitrios de las municipalidades por el Reglamento de 25 de noviembre de 1825, correspondan al jefe Político Superior y no a la Intendencia, por ser así más conforme con el sistema actual. Dictamen de la Comisión de Legislación sobre la proposición anterior; considerándola muy conforme a la nueva división de mandos, y siendo el Jefe Político Superior el encargado de toda medida de policía o municipal a que se destinan dichos fondos, por lo que presenta un proyecto de ley en que las atribuciones que el Reglamento confiere a la Intendencia General sobre los propios y arbitrios de los pueblos, corresponden al Jefe Político Superior. Se señaló su discusión para la sesión siguiente, el 7 de abril de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso