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Oficio del Ministerio General de 14 de marzo de 1827, dirigido a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, manifestando que el Jefe del Estado, habiendo recibido la orden de aquel Alto Cuerpo para que se pida al Jefe Político Superior un estado general de los fondos de todas las municipalidades, y una cuenta exacta de su inversión y existencia, ha acordado observar que estando dicho Jefe Político separado del conocimiento de los referidos fondos en virtud de lo dispuesto por la Ley de 25 de noviembre de 1825 que reglamenta su administración e inversión, no puede tener dato alguno para la formación del estado antes dicho, y por consiguiente juzga que igualmente no puede tener efecto la orden de que se trata



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