- CR AN CR-AN-AH-AL-000512
- Unidad documental simple
- 1826-12-22 - 1826-12-29
Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el cual, en virtud de las consideraciones expuestas, se dispone: que el Juzgado de Letras del Estado que ha cesado por promoción del que lo servía, recaerá accidentalmente, mientras el Gobierno provee en otra persona, en el Alcalde 1º Constitucional de la cabecera de cada partido, para ejercer sus funciones en los pueblos que comprenda, debiéndose entender lo mismo en cualesquiera faltas o impedimento del Juez Letrado; que apelaciones que establecen los artículos 35 y 37 de la Ley de 16 de enero de este año, recaerán en semejantes casos en uno de los Magistrados letrados de la Corte Superior de Justicia que designará la misma; y que el nombramiento de jueces letrados corresponde al Gobierno a propuesta en terna de la misma Corte de Justicia, y la autorización del Artículo 30 de la Ley citada debe solo entenderse en falta de aquella El Poder Ejecutivo informa al Consejo favorablemente al decreto
Asamblea Legislativa, Congreso