Exposición de José Santos Lombardo a la Asamblea Constitucional del Estado, insistiendo en sus excusas para ejercer el cargo de Magistrado de la Corte Superior de Justicia por no tener el capital que exige la Ley Fundamental, y cuya carencia se le previene que pruebe Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, en que manifiesta se le conteste que la Juntas Electorales de los pueblos al elegirle Magistrado de la Corte de Justicia tuvieron la certeza o presunción en favor de las cualidades que exige la Constitución, que dicha presunción prevalece y solo puede desvanecerse con pruebas, de contrario, en cuyo caso la Asamblea hará justicia, y que correspondiendo a él el hacerlo, mientras no lo verifique, debe obedecer y tomar posesión de su empleo