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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Constitución Federal, se dispone que el Partido de Nicoya nuevamente agregado a este Estado, concurrirá con sus electores a las elecciones de individuos para las supremas autoridades federales en el Departamento Occidental del Estado La tabla adjunta designa la parte que a cada distrito y cada pueblo corresponde en la elección, quedando derogada la que se acompaña al decreto de 13 de octubre del año próximo pasado, pero en lo demás las elecciones se arreglarán al referido decreto El informe del Poder Ejecutivo al Consejo es favorable al decreto, no encontrando obstáculo para su sanción Al decreto se acompaña la tabla a que deben arreglarse las elecciones que trata



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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Constitución Federal, se dispone que el Partido de Nicoya nuevamente agregado a este Estado, concurrirá con sus electores a las elecciones de individuos para las supremas autoridades federales en el Departamento Occidental del Estado La tabla adjunta designa la parte que a cada distrito y cada pueblo corresponde en la elección, quedando derogada la que se acompaña al decreto de 13 de octubre del año próximo pasado, pero en lo demás las elecciones se arreglarán al referido decreto El informe del Poder Ejecutivo al Consejo es favorable al decreto, no encontrando obstáculo para su sanción Al decreto se acompaña la tabla a que deben arreglarse las elecciones que trata

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000500
  • Pièce
  • 1826-09-29 - 1826-10-06

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Constitución Federal, se dispone que el Partido de Nicoya nuevamente agregado a este Estado, concurrirá con sus electores a las elecciones de individuos para las supremas autoridades federales en el Departamento Occidental del Estado La tabla adjunta designa la parte que a cada distrito y cada pueblo corresponde en la elección, quedando derogada la que se acompaña al decreto de 13 de octubre del año próximo pasado, pero en lo demás las elecciones se arreglarán al referido decreto El informe del Poder Ejecutivo al Consejo es favorable al decreto, no encontrando obstáculo para su sanción Al decreto se acompaña la tabla a que deben arreglarse las elecciones que trata

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