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Descripción archivística
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en consideración a que dada la Ley de 8 de abril para la composición de caminos, es indispensable arreglar su ejecución, aprueba la siguiente Ordenanza que contiene 20 artículos relativos a las atribuciones de las municipalidades de todos los pueblos y sus obligaciones para dar cumplimiento a dicha ley de caminos, a las que corresponden al Jefe Político Superior con el mismo objeto y a las del Juez de Policía que nombrarán las municipalidades La Ordenanza referida comprende varias disposiciones relativas al asunto, para el mejor y más exacto cumplimiento de la Ley de Caminos. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo sobre la citada Ordenanza, es favorable a su sanción



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