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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en vista de que por Ley Federal relativa a la renta general de correos, se establece el cobro de los portes de correspondencia de los gobiernos, autoridades y funcionarios de Estados, y en virtud de no considerar justo gravar a éstos con satisfacerlos, se dispone que la Hacienda Pública del Estado satisfará a la renta de correos los portes de la correspondencia de oficio y particular del Jefe Supremo y su Ministro, y los de la de oficio solamente, del Mando Político Superior, Intendencia y Comandancia General de Armas El Poder Ejecutivo en su informe al Consejo, inserta la exposición que dirigió a la Asamblea sobre la materia con fecha 12 del corriente, y termina opinando por la sanción del decreto



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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en vista de que por Ley Federal relativa a la renta general de correos, se establece el cobro de los portes de correspondencia de los gobiernos, autoridades y funcionarios de Estados, y en virtud de no considerar justo gravar a éstos con satisfacerlos, se dispone que la Hacienda Pública del Estado satisfará a la renta de correos los portes de la correspondencia de oficio y particular del Jefe Supremo y su Ministro, y los de la de oficio solamente, del Mando Político Superior, Intendencia y Comandancia General de Armas El Poder Ejecutivo en su informe al Consejo, inserta la exposición que dirigió a la Asamblea sobre la materia con fecha 12 del corriente, y termina opinando por la sanción del decreto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000503
  • Item
  • 1826-09-27 - 1826-09-28

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en vista de que por Ley Federal relativa a la renta general de correos, se establece el cobro de los portes de correspondencia de los gobiernos, autoridades y funcionarios de Estados, y en virtud de no considerar justo gravar a éstos con satisfacerlos, se dispone que la Hacienda Pública del Estado satisfará a la renta de correos los portes de la correspondencia de oficio y particular del Jefe Supremo y su Ministro, y los de la de oficio solamente, del Mando Político Superior, Intendencia y Comandancia General de Armas El Poder Ejecutivo en su informe al Consejo, inserta la exposición que dirigió a la Asamblea sobre la materia con fecha 12 del corriente, y termina opinando por la sanción del decreto

Asamblea Legislativa, Congreso