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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que las cuatro ciudades principales del mismo puedan elegir diputados aunque no sean del vecindario de donde se eligen, pero estará al arbitrio del elegido el admitir o no la elección, y que se comunique la Gobierno par su publicación y circulación. El Consejo devolvió el decreto sin sanción, observando que aunque es justo que los vecinos de cada pueblo solo sean precisados a llevar sus cargas, como los diputados no lo son de una sola ciudad sino de todo el Partido, parece que no debiera hablarse de ciudades principales o no, debiendo ser la ley igual para todos, por cuya razón ha creído el Consejo necesaria la devolución; además el contenido del Artículo 2º del decreto lo juzga inoficioso



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