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Descripción archivística
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, con el objeto de aliviar a la Sociedad de la onerosa carga de la mendicidad y para proteger a los que verdaderamente fuesen impedidos y necesitados, se dispone que cuando los fondos de los pueblos del Estado se hallen en capacidad de subvenir a sus primarias atenciones y a la formación de una Casa de Mendigos impedidos, será a cargo de las municipalidades respectivas su establecimiento y demás concerniente a su conservación. El Decreto contiene varias disposiciones relativas a mendigos El informe del Poder Ejecutivo al Consejo es en favor del decreto, no hallando embargo para su sanción



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