Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, sobre composición de caminos del interior de los pueblos y de uno a otro de éstos, obligando a todo habitante del Estado de 15 a 50 años, a contribuir con dos días de trabajo anuales por sí o por otros, para dicha composición; se exceptúa solo a los imposibilitados de uno y otro sexo y las mujeres hijas de familia o miserables. El Gobierno formará el reglamento conveniente para la exacta ejecución de este decreto, presenta dándolo a la Asamblea para su aprobación
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