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Descripción archivística
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que todo habitante de 15 a 50 años, está obligado a trabajar por sí o por otros dos días en la composición de caminos de uno u otro pueblo y que el Gobierno formará el reglamento más conveniente para la ejecución de este decreto El Consejo devolvió sin sanción el Decreto, observando en vista del informe dado por el Gobierno y de conformidad con las razones expuestas por éste que en el artículo 1º encuentra el vacío de no excluirse las mujeres imposibilitados Además no se señala el periodo de tiempo en que deba darse los dos días de trabajo por los habitantes del Estado, en cada mes, año o una vez en la vida El Artículo 2ª juzga el Consejo que el reglamento cuya formación se le encarga al Gobierno corresponde expedirlo a la Asamblea porque el debe comprender disposiciones nuevas necesariamente



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Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que todo habitante de 15 a 50 años, está obligado a trabajar por sí o por otros dos días en la composición de caminos de uno u otro pueblo y que el Gobierno formará el reglamento más conveniente para la ejecución de este decreto El Consejo devolvió sin sanción el Decreto, observando en vista del informe dado por el Gobierno y de conformidad con las razones expuestas por éste que en el artículo 1º encuentra el vacío de no excluirse las mujeres imposibilitados Además no se señala el periodo de tiempo en que deba darse los dos días de trabajo por los habitantes del Estado, en cada mes, año o una vez en la vida El Artículo 2ª juzga el Consejo que el reglamento cuya formación se le encarga al Gobierno corresponde expedirlo a la Asamblea porque el debe comprender disposiciones nuevas necesariamente

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000466
  • Unidad documental simple
  • 1826-04-29 - 1826-03-05

Título: Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que todo habitante de 15 a 50 años, está obligado a trabajar por sí o por otros dos días en la composición de caminos de uno u otro pueblo y que el Gobierno formará el reglamento más conveniente para la ejecución de este decreto El Consejo devolvió sin sanción el Decreto, observando en vista del informe dado por el Gobierno y de conformidad con las razones expuestas por éste que en el artículo 1º encuentra el vacío de no excluirse las mujeres imposibilitados Además no se señala el periodo de tiempo en que deba darse los dos días de trabajo por los habitantes del Estado, en cada mes, año o una vez en la vida El Artículo 2ª juzga el Consejo que el reglamento cuya formación se le encarga al Gobierno corresponde expedirlo a la Asamblea porque el debe comprender disposiciones nuevas necesariamente

Asamblea Legislativa, Congreso