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Descripción archivística
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, estableciendo la milicia activa del mismo Estado, compuesta de dos batallones de infantería, dos compañías de artillería y un escuadrón de caballería de cuatro compañías; su organización se hará con arreglo a la Ordenanza Militar y Reglamento de Milicias vigente en cuanto no contraríe esta Ley; el Gobierno distribuirá por compañías esta fuerza entre las cuatro ciudades y las villas de Escazú, Barva y Ujarrás con arreglo al censo de cada una El decreto trata enseguida de la Plana Mayor veterana, del número de los veteranos, del uniforme y divisa del Ejército, etc Junto con el decreto está un oficio de la Secretaría de la Asamblea a la del Consejo, manifestando que sin embargo de las observaciones hechas por este alto Cuerpo, la Asamblea por dos tercios de votos acordó resellar el decreto, agregando el Tambor Mayor a la Plana del mismo nombre que se había omitido en dicho decreto



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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, estableciendo la milicia activa del mismo Estado, compuesta de dos batallones de infantería, dos compañías de artillería y un escuadrón de caballería de cuatro compañías; su organización se hará con arreglo a la Ordenanza Militar y Reglamento de Milicias vigente en cuanto no contraríe esta Ley; el Gobierno distribuirá por compañías esta fuerza entre las cuatro ciudades y las villas de Escazú, Barva y Ujarrás con arreglo al censo de cada una El decreto trata enseguida de la Plana Mayor veterana, del número de los veteranos, del uniforme y divisa del Ejército, etc Junto con el decreto está un oficio de la Secretaría de la Asamblea a la del Consejo, manifestando que sin embargo de las observaciones hechas por este alto Cuerpo, la Asamblea por dos tercios de votos acordó resellar el decreto, agregando el Tambor Mayor a la Plana del mismo nombre que se había omitido en dicho decreto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000480
  • Unidad documental simple
  • 1826-01-16 - 1825-01-25

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, estableciendo la milicia activa del mismo Estado, compuesta de dos batallones de infantería, dos compañías de artillería y un escuadrón de caballería de cuatro compañías; su organización se hará con arreglo a la Ordenanza Militar y Reglamento de Milicias vigente en cuanto no contraríe esta Ley; el Gobierno distribuirá por compañías esta fuerza entre las cuatro ciudades y las villas de Escazú, Barva y Ujarrás con arreglo al censo de cada una El decreto trata enseguida de la Plana Mayor veterana, del número de los veteranos, del uniforme y divisa del Ejército, etc Junto con el decreto está un oficio de la Secretaría de la Asamblea a la del Consejo, manifestando que sin embargo de las observaciones hechas por este alto Cuerpo, la Asamblea por dos tercios de votos acordó resellar el decreto, agregando el Tambor Mayor a la Plana del mismo nombre que se había omitido en dicho decreto

Asamblea Legislativa, Congreso