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Consulta del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, relativa a si conforme lo dispuesto en la Ley de 23 de septiembre de 1824, a los diputados Presbítero Cecilio Umaña y Joaquín Rivas, se les debe hacer algún descuento en las dietas que devenguen, al primero en concepto al curato que tiene en economía y al 2º en razón de los honorarios que devenga por Administrador de Alcabalas Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, en que manifiesta que el punto consultado está bien claro, que no hay duda que al uno y al otro de los referidos diputados se les debe hacer el descuento, y que por consiguiente opina la Comisión en favor de la computación, fundada en la ley citada



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