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Descripción archivística
Dictamen de la Comisión de Hacienda de la Asamblea Constitucional del Estado, relativo al Decreto Federal de 21 de enero de 1825 administrativo de fondos públicos, en cuyo Artículo 5º establece que los Estados deben formar listas de las cantidades que necesiten del empréstito general con expresión de los objetos en que se han de invertir. La Comisión dice que no podrá avanzarse a dar una exacta o siquiera aproximada idea de la porción que se necesita, porque siendo los objetos de inversión el fomento de la agricultura y de la minería, la instrucción pública y otros que cita, son incalculables, siendo todos dignos de la mayor consideración y susceptibles de los mayores gastos para llegar a su perfección Termina su dictamen la Comisión opinando que se pida la cantidad de ochocientos mil pesos



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Dictamen de la Comisión de Hacienda de la Asamblea Constitucional del Estado, relativo al Decreto Federal de 21 de enero de 1825 administrativo de fondos públicos, en cuyo Artículo 5º establece que los Estados deben formar listas de las cantidades que necesiten del empréstito general con expresión de los objetos en que se han de invertir. La Comisión dice que no podrá avanzarse a dar una exacta o siquiera aproximada idea de la porción que se necesita, porque siendo los objetos de inversión el fomento de la agricultura y de la minería, la instrucción pública y otros que cita, son incalculables, siendo todos dignos de la mayor consideración y susceptibles de los mayores gastos para llegar a su perfección Termina su dictamen la Comisión opinando que se pida la cantidad de ochocientos mil pesos

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000449
  • Unidad documental simple
  • 1826-01-14 - ?

Título: Dictamen de la Comisión de Hacienda de la Asamblea Constitucional del Estado, relativo al Decreto Federal de 21 de enero de 1825 administrativo de fondos públicos, en cuyo Artículo 5º establece que los Estados deben formar listas de las cantidades que necesiten del empréstito general con expresión de los objetos en que se han de invertir. La Comisión dice que no podrá avanzarse a dar una exacta o siquiera aproximada idea de la porción que se necesita, porque siendo los objetos de inversión el fomento de la agricultura y de la minería, la instrucción pública y otros que cita, son incalculables, siendo todos dignos de la mayor consideración y susceptibles de los mayores gastos para llegar a su perfección Termina su dictamen la Comisión opinando que se pida la cantidad de ochocientos mil pesos

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