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Expediente que contiene el informe del Consejo Representativo sobre el Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 19 de diciembre último, en que se manda exigir una contribución anual, cuya tasación o cuota se halla en la tarifa que está a continuación del mismo decreto; el Consejo lo devuelve sin sanción, observando que es excesiva la cuota de cinco pesos por cada labor de minas corriente, siendo más obvio que se graven los metales en pasta; y que en cuanto a la cantidad que se ha tasado a los empleados, le parece al Consejo que puede aumentarse Contiene también el dictamen de la Comisión de Hacienda de la Asamblea, en el que de acuerdo con la opinión del Consejo, propone se rebaje a un peso anual la cuota de cinco pesos, señalada a cada labor de minas corriente, y que a los empleados se les aumente al cuatro por ciento la cuota del dos por ciento que se les señaló



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Expediente que contiene el informe del Consejo Representativo sobre el Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 19 de diciembre último, en que se manda exigir una contribución anual, cuya tasación o cuota se halla en la tarifa que está a continuación del mismo decreto; el Consejo lo devuelve sin sanción, observando que es excesiva la cuota de cinco pesos por cada labor de minas corriente, siendo más obvio que se graven los metales en pasta; y que en cuanto a la cantidad que se ha tasado a los empleados, le parece al Consejo que puede aumentarse Contiene también el dictamen de la Comisión de Hacienda de la Asamblea, en el que de acuerdo con la opinión del Consejo, propone se rebaje a un peso anual la cuota de cinco pesos, señalada a cada labor de minas corriente, y que a los empleados se les aumente al cuatro por ciento la cuota del dos por ciento que se les señaló

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000464
  • Item
  • 1826-01-06 - 1826-01-14

Título: Expediente que contiene el informe del Consejo Representativo sobre el Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 19 de diciembre último, en que se manda exigir una contribución anual, cuya tasación o cuota se halla en la tarifa que está a continuación del mismo decreto; el Consejo lo devuelve sin sanción, observando que es excesiva la cuota de cinco pesos por cada labor de minas corriente, siendo más obvio que se graven los metales en pasta; y que en cuanto a la cantidad que se ha tasado a los empleados, le parece al Consejo que puede aumentarse Contiene también el dictamen de la Comisión de Hacienda de la Asamblea, en el que de acuerdo con la opinión del Consejo, propone se rebaje a un peso anual la cuota de cinco pesos, señalada a cada labor de minas corriente, y que a los empleados se les aumente al cuatro por ciento la cuota del dos por ciento que se les señaló

Asamblea Legislativa, Congreso