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Informe con que el Consejo Representativo devuelve sin sanción a la Asamblea Constitucional el Decreto de 3 de noviembre, por el cual se reglamenta la administración e inversión de los Fondos de Propios de los pueblos; observa el Consejo que el decreto ofrece dos graves inconvenientes: 1º, que es excesivo el honorario de 6 por ciento que se asígna al Mayordomo, pues de los mismos fondos deben ser pagados los colectores, no quedándole al Mayordomo más trabajo que el de llevar las cuentas y para ésto basta una moderada gratificación; y 2ª, que dejándose en todo al arbitrio de las municipalidades la inversión de los fondos referidos, resultará que ellos no sean aplicados a objetos de verdadera importancia, sufriendo con esto perjuicio los pueblos que tienen que pagar sus contribuciones Este inconveniente, dice el Consejo, es fácil corregirlo, adoptando el sistema vigente, esto es, que cada Municipalidad tiene aprobados sus gastos ordinarios anuales, y que se les aumente el tanto disponible que han tenido hasta a



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Informe con que el Consejo Representativo devuelve sin sanción a la Asamblea Constitucional el Decreto de 3 de noviembre, por el cual se reglamenta la administración e inversión de los Fondos de Propios de los pueblos; observa el Consejo que el decreto ofrece dos graves inconvenientes: 1º, que es excesivo el honorario de 6 por ciento que se asígna al Mayordomo, pues de los mismos fondos deben ser pagados los colectores, no quedándole al Mayordomo más trabajo que el de llevar las cuentas y para ésto basta una moderada gratificación; y 2ª, que dejándose en todo al arbitrio de las municipalidades la inversión de los fondos referidos, resultará que ellos no sean aplicados a objetos de verdadera importancia, sufriendo con esto perjuicio los pueblos que tienen que pagar sus contribuciones Este inconveniente, dice el Consejo, es fácil corregirlo, adoptando el sistema vigente, esto es, que cada Municipalidad tiene aprobados sus gastos ordinarios anuales, y que se les aumente el tanto disponible que han tenido hasta a

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000235
  • Pièce
  • 1825-11-23 - ?

Título: Informe con que el Consejo Representativo devuelve sin sanción a la Asamblea Constitucional el Decreto de 3 de noviembre, por el cual se reglamenta la administración e inversión de los Fondos de Propios de los pueblos; observa el Consejo que el decreto ofrece dos graves inconvenientes: 1º, que es excesivo el honorario de 6 por ciento que se asígna al Mayordomo, pues de los mismos fondos deben ser pagados los colectores, no quedándole al Mayordomo más trabajo que el de llevar las cuentas y para ésto basta una moderada gratificación; y 2ª, que dejándose en todo al arbitrio de las municipalidades la inversión de los fondos referidos, resultará que ellos no sean aplicados a objetos de verdadera importancia, sufriendo con esto perjuicio los pueblos que tienen que pagar sus contribuciones Este inconveniente, dice el Consejo, es fácil corregirlo, adoptando el sistema vigente, esto es, que cada Municipalidad tiene aprobados sus gastos ordinarios anuales, y que se les aumente el tanto disponible que han tenido hasta ahora, y en cuanto a los extraordinarios que se ofrezcan, habrá que someterlos a la correspondiente aprobación

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