Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales acerca del Artículo 9º del Decreto de convocatoria para las presentes sesiones de la Asamblea Legislativa Manifiesta la Comisión que ha visto dicho artículo, que por él pide el Gobierno se determine como deba proceder cuando teniendo que consultar con el Consejo, éste se halle disuelto y se dificulte su reunión; y opina se le conteste que por una ley se tomarán las más eficaces providencias para que no llegue el caso, y que en dicha ley se determine que cuando suceda, y el asunto sea urgente, el Gobierno obre como le parezca más arreglado, dando cuenta a la Legislatura de la resolución que haya tomado; si el negocio a su juicio fuese de entidad