Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, estableciendo impuestos destinados al Fondo Municipal de San José, sobre los objetos siguientes: por cada quintal de fierro y de acero, por la carga de barril o botija de vino, por el cajón de loza, por el tercio de sombreros de jipijapa, por el cajón de sombreros de pelo y por el tercio de algodón, excepto el del país, que se expendan en la plaza de esta ciudad El Jefe del Estado dio informe favorable y el Consejo sancionó el decreto