- CR AN CR-AN-AH-AL-000363
- Pièce
- 1825-11-18 - 1825-11-29
Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, estableciendo el fondo en la villa de Ujarrás, en los terrenos de ejidos que posee, señalando lo que debe pagarse por el reparto en los encierros comunes por cada cabeza de ganado vacuno y por cada bestia, y por cada manzana que se ocupe en encierros particulares El decreto establece otros impuestos destinados al mismo fondo, a saber a los abastecedores de carnes, a los que cosechen caña blanca por cada mil de éstas, por cada tercio de cacao del país, por cada tercio de cacao de Nicaragua o extranjero, por quintal de fierro en bruto y por el elaborado, por el de acero, y por el de algodón excepto el del país, que se expende en aquella plaza; por cada trapiche en uso, por cada estanquillo o venta de aguardiente y por cada mesa o tienda de venta de ropa en los días de mercados Finalmente se aplicarán al mismo fondo las multas establecidas y en que incurran los infractores de los bandos de policía y los carcelajes El informe del Jefe del Estado es de conformidad, y fue sancionado por el Consejo
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