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Descripción archivística
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado reglamentando la colectación, administración e inversión de los Fondos de Propios y Arbitrios de los pueblos El Reglamento trata sobre los mayordomos nombrados por las respectivas municipalidades para la colectación y buena administración de los fondos, de las obligaciones de los empleados y de la cuota señalada por su trabajo, de la provisión de una Arca con tres llaves para conservar las existencias El decreto contiene varias disposiciones referentes al asunto, y manda que se establezcan en todos los pueblos escuelas de primeras letras y las demás clases a que alcancen sus fondos, y que se proceda a practicar el mejor arreglo en las ventas y plazas y a resellar las pesas y medidas, cobrando los derechos establecidos El Jefe del Estado objetó el decreto en su informe, sobre dos puntos: uno sobre el tanto por ciento señalado al mayordomo que cree excesivo



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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado reglamentando la colectación, administración e inversión de los Fondos de Propios y Arbitrios de los pueblos El Reglamento trata sobre los mayordomos nombrados por las respectivas municipalidades para la colectación y buena administración de los fondos, de las obligaciones de los empleados y de la cuota señalada por su trabajo, de la provisión de una Arca con tres llaves para conservar las existencias El decreto contiene varias disposiciones referentes al asunto, y manda que se establezcan en todos los pueblos escuelas de primeras letras y las demás clases a que alcancen sus fondos, y que se proceda a practicar el mejor arreglo en las ventas y plazas y a resellar las pesas y medidas, cobrando los derechos establecidos El Jefe del Estado objetó el decreto en su informe, sobre dos puntos: uno sobre el tanto por ciento señalado al mayordomo que cree excesivo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000359
  • Unidad documental simple
  • 1825-11-15 - 1825-11-28

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado reglamentando la colectación, administración e inversión de los Fondos de Propios y Arbitrios de los pueblos El Reglamento trata sobre los mayordomos nombrados por las respectivas municipalidades para la colectación y buena administración de los fondos, de las obligaciones de los empleados y de la cuota señalada por su trabajo, de la provisión de una Arca con tres llaves para conservar las existencias El decreto contiene varias disposiciones referentes al asunto, y manda que se establezcan en todos los pueblos escuelas de primeras letras y las demás clases a que alcancen sus fondos, y que se proceda a practicar el mejor arreglo en las ventas y plazas y a resellar las pesas y medidas, cobrando los derechos establecidos El Jefe del Estado objetó el decreto en su informe, sobre dos puntos: uno sobre el tanto por ciento señalado al mayordomo que cree excesivo, y el otro, que no le parece conveniente que la inversión de los fondos se deje en un todo a las municipalidades El decreto aparece sancionado por el Consejo y modificado conforme con las observaciones hechas por Jefe, por la Asamblea

Asamblea Legislativa, Congreso