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Descripción archivística
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que, teniendo presente la utilidad que trae al mismo las nuevas colonias en su territorio y que la proposición hecha a este Gobierno por el francés Pedro Ruahaud es en un todo arreglada a la ley dada por la Asamblea Nacional Constituyente en 22 de enero de 1824, dispone aprobar las Proposiciónes de nuevas colonias, la una a las inmediaciones del Río Grande y puerto de Mantas, y la otra entre el de Puntarenas y la ciudad de Esparza, de cien familias cada una, hechas por el mencionado Pedro Ruahaud El Gobierno designará los terrenos que corresponden a cada colonia y al capitulante, conforme el decreto de 22 de enero citado El decreto hace además concesiones de terrenos a las nuevas poblaciones, para que divididos y vendidos, el producto de ellos constituya un fondo propio de la población, destina a caminos, puentes y calzadas, etc El Capitulante recibirá sus terrenos cerca de las colonias



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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que, teniendo presente la utilidad que trae al mismo las nuevas colonias en su territorio y que la proposición hecha a este Gobierno por el francés Pedro Ruahaud es en un todo arreglada a la ley dada por la Asamblea Nacional Constituyente en 22 de enero de 1824, dispone aprobar las Proposiciónes de nuevas colonias, la una a las inmediaciones del Río Grande y puerto de Mantas, y la otra entre el de Puntarenas y la ciudad de Esparza, de cien familias cada una, hechas por el mencionado Pedro Ruahaud El Gobierno designará los terrenos que corresponden a cada colonia y al capitulante, conforme el decreto de 22 de enero citado El decreto hace además concesiones de terrenos a las nuevas poblaciones, para que divididos y vendidos, el producto de ellos constituya un fondo propio de la población, destina a caminos, puentes y calzadas, etc El Capitulante recibirá sus terrenos cerca de las colonias

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000362
  • Unidad documental simple
  • 1825-11-05 - 1825-11-16

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que, teniendo presente la utilidad que trae al mismo las nuevas colonias en su territorio y que la proposición hecha a este Gobierno por el francés Pedro Ruahaud es en un todo arreglada a la ley dada por la Asamblea Nacional Constituyente en 22 de enero de 1824, dispone aprobar las Proposiciónes de nuevas colonias, la una a las inmediaciones del Río Grande y puerto de Mantas, y la otra entre el de Puntarenas y la ciudad de Esparza, de cien familias cada una, hechas por el mencionado Pedro Ruahaud El Gobierno designará los terrenos que corresponden a cada colonia y al capitulante, conforme el decreto de 22 de enero citado El decreto hace además concesiones de terrenos a las nuevas poblaciones, para que divididos y vendidos, el producto de ellos constituya un fondo propio de la población, destina a caminos, puentes y calzadas, etc El Capitulante recibirá sus terrenos cerca de las colonias, adonde mejor le agrade sin perjuicio de las propiedades particulares o de los pueblos, y dentro de dos años contados desde el 1º de enero próximo futuro; es obligado a poner en cada una de las colonias las quince familias a lo menos que exige la Ley El Jefe del Estado dio informe favorable y el decreto fue sancionado por el Consejo

Asamblea Legislativa, Congreso