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Description archivistique
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que, habiendo cesado las causas que obligaron a la Asamblea Nacional Constituyente a dar el Decreto de 29 de enero de 1824, concediendo libertad de derechos por cinco años a las armas, fornituras y pertrechos de guerra que se introdujeran en la República, y aún parte de los efectos que conducidos en el propio buque se introdujeron, y cuyo valor fuese proporcionado al del armamento; que siendo perjudicial esta gracia no solo al Erario Nacional, sino también al mejor servicio de la fuerza armada, y que los resultados producidos por el citado decreto en el tiempo de su observancia justifican la necesidad de su revocación, dispone que quedan abrogados el decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 29 de enero de 1824 y su declaratoria dada por el Congreso en el 6 de julio del presente año Esta disposición comenzará a regir siete meses después de publicada en la capital de la República



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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que, habiendo cesado las causas que obligaron a la Asamblea Nacional Constituyente a dar el Decreto de 29 de enero de 1824, concediendo libertad de derechos por cinco años a las armas, fornituras y pertrechos de guerra que se introdujeran en la República, y aún parte de los efectos que conducidos en el propio buque se introdujeron, y cuyo valor fuese proporcionado al del armamento; que siendo perjudicial esta gracia no solo al Erario Nacional, sino también al mejor servicio de la fuerza armada, y que los resultados producidos por el citado decreto en el tiempo de su observancia justifican la necesidad de su revocación, dispone que quedan abrogados el decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 29 de enero de 1824 y su declaratoria dada por el Congreso en el 6 de julio del presente año Esta disposición comenzará a regir siete meses después de publicada en la capital de la República

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000298
  • Pièce
  • 1825-10-17 - 1825-11-18

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que, habiendo cesado las causas que obligaron a la Asamblea Nacional Constituyente a dar el Decreto de 29 de enero de 1824, concediendo libertad de derechos por cinco años a las armas, fornituras y pertrechos de guerra que se introdujeran en la República, y aún parte de los efectos que conducidos en el propio buque se introdujeron, y cuyo valor fuese proporcionado al del armamento; que siendo perjudicial esta gracia no solo al Erario Nacional, sino también al mejor servicio de la fuerza armada, y que los resultados producidos por el citado decreto en el tiempo de su observancia justifican la necesidad de su revocación, dispone que quedan abrogados el decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 29 de enero de 1824 y su declaratoria dada por el Congreso en el 6 de julio del presente año Esta disposición comenzará a regir siete meses después de publicada en la capital de la República

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