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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sobre el verdadero sentido en que deben obrar los funcionarios en la sanción de las leyes Dispone que el Gobierno para tener por sancionado y ejecutar cualquier decreto, solo debe atender a la nota establecida en el artículo 71 de la Constitución del Estado, autorizada por el Presidente y Secretario del Consejo, y que éste para sancionarlos solo necesita el número de tres consejeros presentes y el voto uniforme de la mayoría de éstos Seguido el decreto dice de lo que debe hacerse en el caso de que alguno de los consejeros se excuse o negase a la discusión o votación, y de la obligación del Presidente y Secretario de autorizar cualesquiera acuerdo del Consejo, aunque sean contrarios a la Ley y a sus opiniones, más de ningún modo, ni aún compulsos, autorizarán lo que no fuese necesario, siendo por tanto responsables de la falsedad y no de la maldad legal o moral de los acuerdos El Jefe del Estado dio informe de conformidad con el decreto y el Consejo lo sancionó



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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sobre el verdadero sentido en que deben obrar los funcionarios en la sanción de las leyes Dispone que el Gobierno para tener por sancionado y ejecutar cualquier decreto, solo debe atender a la nota establecida en el artículo 71 de la Constitución del Estado, autorizada por el Presidente y Secretario del Consejo, y que éste para sancionarlos solo necesita el número de tres consejeros presentes y el voto uniforme de la mayoría de éstos Seguido el decreto dice de lo que debe hacerse en el caso de que alguno de los consejeros se excuse o negase a la discusión o votación, y de la obligación del Presidente y Secretario de autorizar cualesquiera acuerdo del Consejo, aunque sean contrarios a la Ley y a sus opiniones, más de ningún modo, ni aún compulsos, autorizarán lo que no fuese necesario, siendo por tanto responsables de la falsedad y no de la maldad legal o moral de los acuerdos El Jefe del Estado dio informe de conformidad con el decreto y el Consejo lo sancionó

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000357
  • Pièce
  • 1825-10-13 - 1825-11-03

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sobre el verdadero sentido en que deben obrar los funcionarios en la sanción de las leyes Dispone que el Gobierno para tener por sancionado y ejecutar cualquier decreto, solo debe atender a la nota establecida en el artículo 71 de la Constitución del Estado, autorizada por el Presidente y Secretario del Consejo, y que éste para sancionarlos solo necesita el número de tres consejeros presentes y el voto uniforme de la mayoría de éstos Seguido el decreto dice de lo que debe hacerse en el caso de que alguno de los consejeros se excuse o negase a la discusión o votación, y de la obligación del Presidente y Secretario de autorizar cualesquiera acuerdo del Consejo, aunque sean contrarios a la Ley y a sus opiniones, más de ningún modo, ni aún compulsos, autorizarán lo que no fuese necesario, siendo por tanto responsables de la falsedad y no de la maldad legal o moral de los acuerdos El Jefe del Estado dio informe de conformidad con el decreto y el Consejo lo sancionó

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