- CR AN CR-AN-AH-AL-000355
- Item
- 1825-10-13 - 1825-11-03
Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se dispone que para dividir con la posible exactitud y comodidad el territorio del Estado en la forma prevenida en el artículo 3º de la Constitución Federal, dicho territorio se divide en dos Departamentos, el uno Oriental y el otro Occidental, señalando los límites de cada uno de ellos; que cada Departamento se divide en 4 distritos y cada distrito en pueblos; señala por sus nombres los distritos que contiene cada Departamento y las ciudades, villas y pueblos que contiene cada distrito Habla enseguida el decreto de la manera en que deben practicarse las elecciones de los Diputados al Congreso Federal que corresponde elegir a cada uno de los Departamentos, adjuntando una tabla que indica el arreglo que debe observarse, y entendiéndose que el orden y división establecidos en este decreto, serán solo para las elecciones de la República, pues las del Estado se harán siempre arregladas al decreto del Congreso Constituyente de 26 de enero último. El informe del Jefe del Estado es de conformidad con el decreto, que fue sancionado por el Consejo
Asamblea Legislativa, Congreso